Principios generales de la Deontología Jurídica
Equipo 11
Jorge Martín Lumbreras Martínez
Dario Rubén Rodriguez Hernández
La Deontología Jurídica abarca conceptos y principios que,
esencialmente, se encuentran unidos a las actividades del proceder ordinario
del profesional en derecho. Dentro de estos conceptos y principios entendemos
la moral, la ética, la probidad, la independencia y libertad profesional, entre
otros.
DEONTOLOGÍA
Orientada
al deber (el deber debe estar en contacto con lo bueno).
Normas
y códigos.
Exigible
a los profesionales.
Exige
actuaciones.
Aprobada
por un colectivo de profesionales.
Mínimos
obligatorios establecidos.
Se ubica entre la moral y el Derecho
Integridad
profesional se refiere a que el abogado sea fiel a su cliente.
Secreto profesional
e refiere a que el abogado debe guardar secreto sobre la información que tenga
sobre su cliente, reconocer que es un deber frente al cliente y un derecho
frente a las autoridades.
Libertad profesional
e independencia del abogado refiere a que el abogado debe ser libre en
cuanto a la aceptación y rechazo de asuntos sin permitir influencia alguna en
su decisión.
Diligencia se
refiere a que el abogado debe estar presto a servir a su cliente poniendo atención, celo y actuar con esmero.
Lealtad profesional
refiere a que el abogado debe actuar con nobleza, devoción y amistad hacia su
cliente y a la causa o asunto que se le haya encomendado.
DESINTERES
El principio deontológico desinterés está ligado al de
independencia y libertad, alude a la entrega y dedicación con la que el abogado
debe consagrarse a la causa de su cliente, aun sacrificando en ocasiones, sus
propios intereses legítimos.
Principios Deontológicos
La deontología jurídica trata sobre la
moral del abogado y la forma en que debe actuar con su cliente, el papel del
Abogado es defender los intereses de su cliente siempre actuando con la verdad
teniendo en cuenta su ética profesional. Su deber ético es reservarse y no
divulgar los casos vinculados con la vida privada de su cliente, por ello debe
proteger el bien jurídico correspondiente a la intimidad de la vida privada de
las personas.
El objetivo de estos principios es
analizar y valorar la moral del abogado y su actuación en el ejercicio
profesional de sus funciones con todos los involucrados en el proceso jurídico
Los considerandos del
Código de Ética de la Barra Mexicana
En el primer párrafo
se enuncia: El principio fundamental de la abogacía como el servicio al derecho
y la justicia.
2 Párrafo de los
considerandos se deducen cuatro principios Generales:
+Principio de Honor y
dignidad profesional
+Principio de
cooperación a la buena administración de la Justicia
+Principio de
desinterés
+Principio de la
responsabilidad de pedir justicia
El tercer párrafo del proemio
alude a tres principios:
+Principio del decoro y dignidad
profesional
+Principio de respeto a la moral
+Principio de respeto a la ética
profesional del abogado
El artículo 1 "Esencia del
deber profesional"
Repite el principio fundamental
de servicio al derecho y a la justicia el respeto a las normas éticas en
general.
Justiniano:
Hay que saber de dónde vienen las
palabras Luz y Justicia, para profesar cultivar el conocimiento de lo bueno y
lo malo.
Ulpiano:
"Los preceptos de derecho
son éstos: Vivir honestamente, no hacer daño a otro, dar a cada uno lo
suyo".
La jurisprudencia: El
conocimiento de las cosas divinas y humanas, la ciencia de lo justo y de lo
injusto.
Solón
Admitía que las leyes son como
telarañas, que solo atrapan a las moscas, las cuales cuando caen en esas
sutiles redes difícilmente escapan.
Las leyes injustas
Eduardo Couture "Tu deber es
luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho
con la justicia, lucha por la justicia".
Ángel Ossorio "Pon la moral
por encima de las leyes"
La norma 8 del código de Ética
profesional de la Abogacía Iberoamericana
"El abogado debe saber que
su misión es ser defensor de la justicia y que su intervención profesional es
indispensable para su realización. La ley injusta no obliga al abogado."
Sobre las leyes Justas
La función del legislador es de
las más nobles, pues siempre debe tener ante los ojos grandes principios de la
moral, el bien común y la justicia social.
Libertad Profesional
La capacidad profesional de auto
determinarse en su actuación.
El profesional no solo debe
rechazar intromisiones arbitrarias externas al caso, sino debe proponerse
proceder conforme a su conciencia en el asumir o rechazar una causa, en elegir
el procedimiento que considere más adecuado, en usar su libertad de expresión
en su vida pública.
Principio de Desinterés
Está ligado al de independencia y al de libertad.
PRINCIPIO DE DESINTERÉS.
Esto
implica:
·
El abogado defiende
un derecho público (legítima defensa) que debe tener por encima de todos sus
intereses.
·
Debe hacer una
composición amigable del litigio.
·
No abandonar al
cliente sin justa causa.
·
Evitar mandatos y no
ejercitar acciones que no tengan que ver con la abogacía.
·
·
Servicio a la justicia y al derecho
·
"Sin justicia no hay reino, ni provincia,
ni ciudad, ni aldea, ni casa, ni familia, ni siquiera compañía de ladrones y
salteadores que puedan subsistir. Omitida la justicia ¿Qué son los reinos si no
una caterva de ladrones?."
·
El artículo 2 "Defensa del honor
profesional"
·
Invita a vivir el honor profesional así como a
denunciar y combatir por medios lícitos "las conductas reprobables de los
jueces funcionarios públicos y compañeros de profesión.
1.4.8.- La actividad desinteresada, no mercantil. El
ejercicio de la profesión es, hoy día una actividad esencialmente retribuida.
No obstante, en su origen no nacen con un espíritu de interés económico. Las
actividades que llevaban a cabo los profesionales liberales, no se regían por
un ánimo de lucro, pues se entendía que su actividad no estaba destinada a
obtener un beneficio, sino que se enmarcaba dentro de la concepción romana del
officium103 o deber de solidaridad que tiene el hombre con sus conciudadanos.
Además, el ejercicio de la actividad jurídica se consideraba aristocrático y
noble y por lo tanto era ejercida por individuos de clase social alta que lo
hacían por espíritu de liberalidad y no con la intención de recibir una
contraprestación. Tanto es así que la relación de servicios de un abogado con
su cliente, se ha calificado durante mucho tiempo como una relación de mandato.
Además, la retribución sigue denominándose todavía hoy en día honorarios. Sin
embargo, actualmente nadie discute que el ejercicio de cualquier profesión sea
una actividad retribuida, ni que las profesiones se ejercen como medio de vida
y que los servicios que ofrece un profesional son susceptibles de valoración
económica. El concepto de desinterés ha evolucionado y lo que ahora se exige al
profesional es que el ánimo de lucro no sea el único objetivo de la actividad
profesional o que no anteponga sus propios intereses, sean económicos o
profesionales, a los de su cliente.
Esta característica de desinterés o no mercantilización se
sostiene en nuestros días por el interés de que el profesional no sea
considerado un comerciante. Un profesional no “vende” sus servicios. Ofrece o
suministra servicios no comerciales109 y cobra por ello. Este pequeño matiz
implica mucha diferencia.
CONCLUSIONES
La correlación inmediata entre moral y ética resulta innegable, como
también lo es de la deontología profesional y, específicamente, de la
deontología jurídica
La función del abogado se debe a la sociedad y, por supuesto, al cliente.
Lo anterior debe dirigirlo a la búsqueda, en todo momento, de la justicia al
caso concreto, donde su proceder debe enmarcarse en el comportamiento ético
profesional.
https://www.youtube.com/watch?v=Krs09rlbdh8&feature=youtu.be