miércoles, 22 de junio de 2016

S6. Actividad 2. Fondo y forma


             S6. Actividad 2. Fondo y forma


Estimados aquí les dejo mi participación quedo en espera de sus comentarios.
Buenas noches




viernes, 17 de junio de 2016

S4 Actividad integradora . Sistemas Juridicos

S4 Actividad integradora . Sistemas Jurídicos

Jorge Lumbreras

Estimados aquí les dejo mi participación, espero sus comentarios.
Gracias


                                                      SISTEMA JURÍDICO DOMINICANO
SISTEMA JURÍDICO MEXICANO


                                                   SISTEMA JURÍDICO DOMINICANO

Una semejanza que se tiene entre estos dos sistemas legislativos es la organización judicial
SISTEMA JURÍDICO MEXICANO

      SISTEMA JURÍDICO DOMINICANO

Otra semejanza entre estos sistemas es de cierto modo la manera de juzgar ejemplo:

SISTEMA JURÍDICO MEXICANO


                                                    SISTEMA JURÍDICO MEXICANO


SISTEMA JURÍDICO MEXICANO
                                 División de los poderes jurídicos
                      .                                                 


                                                   SISTEMA JURÍDICO DOMINICANO
Una diferencia más es el tiempo que los gobernantes sirven en el poder.




                                                                          República Dominicana          República Mexicana






jueves, 9 de junio de 2016

I. Procedimiento legislativo

Estimados buenas noches , acá les comparto mi actividad.


I. Procedimiento legislativo

El Poder Legislativo mexicano, encarnado en la figura del Congreso General, es el órgano responsable, a través del procedimiento legislativo, de producir las normas legales que expresan la voluntad del pueblo mexicano y que se constituyen, en razón de su origen y procedimiento de elaboración, en las normas primordiales del ordenamiento jurídico mexicano, únicamente sometidas a la Constitución.
En el derecho mexicano, y siguiendo al maestro Eduardo García Máynez, es frecuente distinguir seis etapas típicas de elaboración de la ley, a saber:
a) Iniciativa,
b) Discusión,
c) Aprobación,
d) Sanción,
e) Publicación,
f) Iniciación de la vigencia.
Otros autores, suelen reducirlas a cinco etapas, excluyendo del procedimiento a la sanción e iniciación de la vigencia y agregando la de promulgación.
Se acepte una u otra clasificación, por nuestra parte y con la mirada puesta en nuestra Constitución, proponemos tres fases perfectamente delimitadas que conforman el llamado procedimiento legislativo, a saber:




1) Fase de iniciativa;
2) Fase de discusión y aprobación por las Cámaras; y
3) Fase integradora de la eficacia.






http://www.diputados.gob.mx/bibliot/publica/prosparl/iproce.htm

Principios generales de la Deontología Jurídica

Principios generales de la Deontología Jurídica

Equipo 11
Jorge Martín Lumbreras Martínez
Dario Rubén Rodriguez Hernández

La Deontología Jurídica abarca conceptos y principios que, esencialmente, se encuentran unidos a las actividades del proceder ordinario del profesional en derecho. Dentro de estos conceptos y principios entendemos la moral, la ética, la probidad, la independencia y libertad profesional, entre otros.

DEONTOLOGÍA
Orientada al deber (el deber debe estar en contacto con lo bueno).
Normas y códigos.
Exigible a los profesionales.
Exige actuaciones.
Aprobada por un colectivo de profesionales.
Mínimos obligatorios establecidos.
Se ubica entre la moral y el Derecho

Integridad profesional se refiere a que el abogado sea fiel a su cliente.
Secreto profesional e refiere a que el abogado debe guardar secreto sobre la información que tenga sobre su cliente, reconocer que es un deber frente al cliente y un derecho frente a las autoridades.
Libertad profesional e independencia del abogado refiere a que el abogado debe ser libre en cuanto a la aceptación y rechazo de asuntos sin permitir influencia alguna en su decisión.
Diligencia se refiere a que el abogado debe estar presto a servir a su cliente poniendo  atención, celo y actuar con esmero.
Lealtad profesional refiere a que el abogado debe actuar con nobleza, devoción y amistad hacia su cliente y a la causa o asunto que se le haya encomendado.
DESINTERES
El principio deontológico desinterés está ligado al de independencia y libertad, alude a la entrega y dedicación con la que el abogado debe consagrarse a la causa de su cliente, aun sacrificando en ocasiones, sus propios intereses legítimos.

Principios Deontológicos
La deontología jurídica trata sobre la moral del abogado y la forma en que debe actuar con su cliente, el papel del Abogado es defender los intereses de su cliente siempre actuando con la verdad teniendo en cuenta su ética profesional. Su deber ético es reservarse y no divulgar los casos vinculados con la vida privada de su cliente, por ello debe proteger el bien jurídico correspondiente a la intimidad de la vida privada de las personas.
El objetivo de estos principios es analizar y valorar la moral del abogado y su actuación en el ejercicio profesional de sus funciones con todos los involucrados en el proceso jurídico


Los considerandos del Código de Ética de la Barra Mexicana
En el primer párrafo se enuncia: El principio fundamental de la abogacía como el servicio al derecho y la justicia.
2 Párrafo de los considerandos se deducen cuatro principios Generales:
+Principio de Honor y dignidad profesional
+Principio de cooperación a la buena administración de la Justicia
+Principio de desinterés
+Principio de la responsabilidad de pedir justicia
El tercer párrafo del proemio alude a tres principios:
+Principio del decoro y dignidad profesional
+Principio de respeto a la moral
+Principio de respeto a la ética profesional del abogado
El artículo 1 "Esencia del deber profesional"
Repite el principio fundamental de servicio al derecho y a la justicia el respeto a las normas éticas en general.
Justiniano:
Hay que saber de dónde vienen las palabras Luz y Justicia, para profesar cultivar el conocimiento de lo bueno y lo malo.
Ulpiano:
"Los preceptos de derecho son éstos: Vivir honestamente, no hacer daño a otro, dar a cada uno lo suyo".
La jurisprudencia: El conocimiento de las cosas divinas y humanas, la ciencia de lo justo y de lo injusto.
Solón
Admitía que las leyes son como telarañas, que solo atrapan a las moscas, las cuales cuando caen en esas sutiles redes difícilmente escapan.
Las leyes injustas
Eduardo Couture "Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".
Ángel Ossorio "Pon la moral por encima de las leyes"
La norma 8 del código de Ética profesional de la Abogacía Iberoamericana
"El abogado debe saber que su misión es ser defensor de la justicia y que su intervención profesional es indispensable para su realización. La ley injusta no obliga al abogado."
Sobre las leyes Justas
La función del legislador es de las más nobles, pues siempre debe tener ante los ojos grandes principios de la moral, el bien común y la justicia social.
Libertad Profesional
La capacidad profesional de auto determinarse en su actuación.
El profesional no solo debe rechazar intromisiones arbitrarias externas al caso, sino debe proponerse proceder conforme a su conciencia en el asumir o rechazar una causa, en elegir el procedimiento que considere más adecuado, en usar su libertad de expresión en su vida pública.

Principio de Desinterés
Está ligado al de independencia y al de libertad.
 PRINCIPIO DE DESINTERÉS.
Esto implica:
·        El abogado defiende un derecho público (legítima defensa) que debe tener por encima de todos sus intereses.
·        Debe hacer una composición amigable del litigio.
·        No abandonar al cliente sin justa causa.
·        Evitar mandatos y no ejercitar acciones que no tengan que ver con la abogacía.
·       

·        Servicio a la justicia y al derecho
·        "Sin justicia no hay reino, ni provincia, ni ciudad, ni aldea, ni casa, ni familia, ni siquiera compañía de ladrones y salteadores que puedan subsistir. Omitida la justicia ¿Qué son los reinos si no una caterva de ladrones?."
·        El artículo 2 "Defensa del honor profesional"
·        Invita a vivir el honor profesional así como a denunciar y combatir por medios lícitos "las conductas reprobables de los jueces funcionarios públicos y compañeros de profesión.




1.4.8.- La actividad desinteresada, no mercantil. El ejercicio de la profesión es, hoy día una actividad esencialmente retribuida. No obstante, en su origen no nacen con un espíritu de interés económico. Las actividades que llevaban a cabo los profesionales liberales, no se regían por un ánimo de lucro, pues se entendía que su actividad no estaba destinada a obtener un beneficio, sino que se enmarcaba dentro de la concepción romana del officium103 o deber de solidaridad que tiene el hombre con sus conciudadanos. Además, el ejercicio de la actividad jurídica se consideraba aristocrático y noble y por lo tanto era ejercida por individuos de clase social alta que lo hacían por espíritu de liberalidad y no con la intención de recibir una contraprestación. Tanto es así que la relación de servicios de un abogado con su cliente, se ha calificado durante mucho tiempo como una relación de mandato. Además, la retribución sigue denominándose todavía hoy en día honorarios. Sin embargo, actualmente nadie discute que el ejercicio de cualquier profesión sea una actividad retribuida, ni que las profesiones se ejercen como medio de vida y que los servicios que ofrece un profesional son susceptibles de valoración económica. El concepto de desinterés ha evolucionado y lo que ahora se exige al profesional es que el ánimo de lucro no sea el único objetivo de la actividad profesional o que no anteponga sus propios intereses, sean económicos o profesionales, a los de su cliente.
Esta característica de desinterés o no mercantilización se sostiene en nuestros días por el interés de que el profesional no sea considerado un comerciante. Un profesional no “vende” sus servicios. Ofrece o suministra servicios no comerciales109 y cobra por ello. Este pequeño matiz implica mucha diferencia.


CONCLUSIONES
La correlación inmediata entre moral y ética resulta innegable, como también lo es de la deontología profesional y, específicamente, de la deontología jurídica
La función del abogado se debe a la sociedad y, por supuesto, al cliente. Lo anterior debe dirigirlo a la búsqueda, en todo momento, de la justicia al caso concreto, donde su proceder debe enmarcarse en el comportamiento ético profesional.


https://www.youtube.com/watch?v=Krs09rlbdh8&feature=youtu.be