Docente: Helena García Vela
Alumno: Jorge Martin Lumbreras
Martínez
Matricula: ES162003203
U2. S4. Actividad 4. Secretarías de
Estado
Módulo 2:
Estado, constitución y gobierno
¿Cuáles son las funciones de las secretarias de
estado?
Las Secretarias de Estado son parte fundamental del desarrollo
de las funciones del Poder Ejecutivo Federal. Como titulares de las
Secretarias de Estado el Presidente de la República asigna a miembros de
su gabinete para su representación, las funciones y atribuciones de cada una de
las dependencias son fijadas por la Ley General de la Administración Pública
Federal.
ORGANIGRAMA
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
SECTOR PRESUPUESTAL: Gobernación
SIGLAS: SEGOB l. ESTRUCTURA ORGÁNICA OPERATIVA
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Objetivo
Contribuir al logro de los objetivos de la
Secretaría mediante el apoyo oportuno a las áreas sustantivas con servicios que
agreguen valor como diseño de estrategias, estructuras, reclutamiento,
selección y retención de personal, sistemas, desarrollo de competencias,
difusión de una cultura basada en valores, estilo de trabajo y el apoyo con
recursos financieros, materiales, humanos e informáticos, alineados a sus
estrategias de operación y administrados en forma eficaz, eficiente,
transparente, austera y honesta.
La Secretaría de Gobernación es la dependencia
del Ejecutivo Federal responsable de atender el desarrollo político del país y
de coadyuvar en la conducción de las relaciones del Poder Ejecutivo Federal con
los otros poderes de la Unión y de los demás niveles de gobierno para fomentar
la convivencia armónica, la paz social, el desarrollo y el bienestar de los
mexicanos en un Estado de Derecho.
Atribuciones en el Marco de la Ley Orgánica de la Administración Pública.
Atribuciones en el Marco de la Ley Orgánica de la Administración Pública.
FUNCIONES
Secretaría de Gobernación (SEGOB):
Es la Secretaría de Estado a la que se le atribuye la
vigilancia del cumplimiento de las leyes constitucionales por parte de las
autoridades, también sirve de vínculo entre el Presidente de la República
y los demás Poderes de la Unión (Legislativo y Judicial). Coordina los asuntos
de seguridad nacional y protección civil con la ayuda de autoridades
municipales y estatales. Otra de sus actividades es la contribución para
fomentar el desarrollo político y el respeto por las actividades democráticas
ciudadanas. Conduce al ejecutivo en su relación con distintas agrupaciones
políticas, sociales y religiosas. Actualmente a su cargo se encuentraFrancisco
Blake Mora. Alejandro Poiré Miguel Ángel Osorio Chong (30 de noviembre de 2012) www.segob.gob.mx
PROGRAMAS
http://www.gob.mx/segob/documentos/programas-derivados-del-plan-nacional-de-desarrollo-2013-2018-21310
OBLIGACIONES
DE LA SEGOB
La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece en su
artículo 27, las atribuciones que le competen a la Secretaría de Gobernación.
Artículo 27.- A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
Presentar ante el Congreso de la Unión las iniciativas de ley o decreto del Ejecutivo;
Publicar las leyes y decretos del Congreso de la Unión, alguna de las dos Cámaras o la Comisión Permanente y los reglamentos que expida el Presidente de la República, en términos de lo dispuesto en la fracción primera del artículo 89 constitucional, así como las resoluciones y disposiciones que por ley deban publicarse en el Diario Oficial de la Federación;
Administrar y publicar el Diario Oficial de la Federación;
Formular y conducir la política de población, salvo lo relativo a colonización, asentamientos humanos y turismo;
Manejar el servicio nacional de identificación personal;
Tramitar lo relativo a la aplicación del artículo 33 de la Constitución;
Tramitar lo relativo al ejercicio de las facultades que otorgan al Ejecutivo Federal los artículos 96, 98 y 100 de la Constitución, sobre nombramientos, renuncias y licencias de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia y de los Consejeros de la Judicatura Federal;
Tramitar lo relacionado con los nombramientos, remociones, renuncias y licencias de los Secretarios de Estado, Jefes de Departamento Administrativo del Ejecutivo Federal y del Procurador General de la República;
Intervenir en los nombramientos, aprobaciones, designaciones, destituciones, renuncias y jubilaciones de servidores públicos que no se atribuyan expresamente por la ley a otras dependencias del Ejecutivo;
Llevar el registro de autógrafos de los funcionarios federales y de los Gobernadores de los Estados y legalizar las firmas de los mismos;
Administrar las islas de jurisdicción federal, salvo aquellas cuya administración corresponda, por disposición de la ley, a otra dependencia o entidad de la administración pública federal;
En las islas a que se refiere el párrafo anterior, regirán las leyes federales y los tratados; serán competentes para conocer de las controversias que en ellas se susciten los tribunales federales con mayor cercanía geográfica;
Conducir la política interior que competa al Ejecutivo y no se atribuya expresamente a otra dependencia;
Vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país, especialmente en lo que se refiere a las garantías individuales y dictar las medidas administrativas necesarias para tal efecto;
Conducir, siempre que no esté conferida esta facultad a otra Secretaría, las relaciones del Poder Ejecutivo con los demás Poderes de la Unión, con los órganos constitucionales autónomos, con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y con las demás autoridades federales y locales, así como rendir las informaciones oficiales del Ejecutivo Federal; Conducir las relaciones del gobierno federal con el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado;
Conducir, en el ámbito de su competencia, las relaciones políticas del Poder Ejecutivo con los partidos y agrupaciones políticos nacionales, con las organizaciones sociales, con las asociaciones religiosas y demás instituciones sociales;
Fomentar el desarrollo político, contribuir al fortalecimiento de las instituciones democráticas; promover la activa participación ciudadana y favorecer las condiciones que permitan la construcción de acuerdos políticos y consensos sociales para que, en los términos de la Constitución y de las leyes, se mantengan las condiciones de gobernabilidad democrática; Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia de culto público, iglesias, agrupaciones y asociaciones religiosas;
Administrar el Archivo General de la Nación, así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de información de interés público;
Ejercitar el derecho de expropiación por causa de utilidad pública en aquellos casos no encomendados a otra dependencia
Artículo 27.- A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
Presentar ante el Congreso de la Unión las iniciativas de ley o decreto del Ejecutivo;
Publicar las leyes y decretos del Congreso de la Unión, alguna de las dos Cámaras o la Comisión Permanente y los reglamentos que expida el Presidente de la República, en términos de lo dispuesto en la fracción primera del artículo 89 constitucional, así como las resoluciones y disposiciones que por ley deban publicarse en el Diario Oficial de la Federación;
Administrar y publicar el Diario Oficial de la Federación;
Formular y conducir la política de población, salvo lo relativo a colonización, asentamientos humanos y turismo;
Manejar el servicio nacional de identificación personal;
Tramitar lo relativo a la aplicación del artículo 33 de la Constitución;
Tramitar lo relativo al ejercicio de las facultades que otorgan al Ejecutivo Federal los artículos 96, 98 y 100 de la Constitución, sobre nombramientos, renuncias y licencias de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia y de los Consejeros de la Judicatura Federal;
Tramitar lo relacionado con los nombramientos, remociones, renuncias y licencias de los Secretarios de Estado, Jefes de Departamento Administrativo del Ejecutivo Federal y del Procurador General de la República;
Intervenir en los nombramientos, aprobaciones, designaciones, destituciones, renuncias y jubilaciones de servidores públicos que no se atribuyan expresamente por la ley a otras dependencias del Ejecutivo;
Llevar el registro de autógrafos de los funcionarios federales y de los Gobernadores de los Estados y legalizar las firmas de los mismos;
Administrar las islas de jurisdicción federal, salvo aquellas cuya administración corresponda, por disposición de la ley, a otra dependencia o entidad de la administración pública federal;
En las islas a que se refiere el párrafo anterior, regirán las leyes federales y los tratados; serán competentes para conocer de las controversias que en ellas se susciten los tribunales federales con mayor cercanía geográfica;
Conducir la política interior que competa al Ejecutivo y no se atribuya expresamente a otra dependencia;
Vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país, especialmente en lo que se refiere a las garantías individuales y dictar las medidas administrativas necesarias para tal efecto;
Conducir, siempre que no esté conferida esta facultad a otra Secretaría, las relaciones del Poder Ejecutivo con los demás Poderes de la Unión, con los órganos constitucionales autónomos, con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y con las demás autoridades federales y locales, así como rendir las informaciones oficiales del Ejecutivo Federal; Conducir las relaciones del gobierno federal con el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado;
Conducir, en el ámbito de su competencia, las relaciones políticas del Poder Ejecutivo con los partidos y agrupaciones políticos nacionales, con las organizaciones sociales, con las asociaciones religiosas y demás instituciones sociales;
Fomentar el desarrollo político, contribuir al fortalecimiento de las instituciones democráticas; promover la activa participación ciudadana y favorecer las condiciones que permitan la construcción de acuerdos políticos y consensos sociales para que, en los términos de la Constitución y de las leyes, se mantengan las condiciones de gobernabilidad democrática; Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia de culto público, iglesias, agrupaciones y asociaciones religiosas;
Administrar el Archivo General de la Nación, así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de información de interés público;
Ejercitar el derecho de expropiación por causa de utilidad pública en aquellos casos no encomendados a otra dependencia
EJEMPLOS DONDE HA INTERVENIDO LA
SECRETARIA DE GOBERNACION
Interviene la CNDH
en el caso de los inmigrantes secuestrados
Verificará
que las autoridades cumplan su obligación de apoyarlos con apego a la ley y
orienta a los centroamericanos liberados
CIUDAD
DE MÉXICO, 27 de diciembre.- Representantes de la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos (CNDH) de México brindan asesoría a los inmigrantes que habían
sido secuestrados el pasado miércoles en el tramo Ixtepec-Matías Romero en el
sureño estado de Oaxaca, informó el mismo organismo.
"La CNDH brinda acompañamiento a los migrantes que se
encuentran relacionados con los hechos ocurridos en el tramo Ixtepec-Matías
Romero, Oaxaca", indicó la institución en un comunicado emitido anoche.
El pasado miércoles 22 de diciembre un grupo armado secuestró en
el citado tramo a nueve inmigrantes indocumentados que viajaban en un tren de
carga, de los cuales uno fue asesinado, tres fueron liberados y cinco
permanecen con paradero desconocido.
Las autoridades judiciales
de Oaxaca indicaron que los tres inmigrantes liberados se encuentran en las
instalaciones del Instituto Nacional de Migración, y han presentado sus
declaraciones sobre estos hechos.
"Por instrucciones del presidente de la CNDH, Raúl Plascencia
Villanueva, visitadores adjuntos se entrevistan con los migrantes",
precisó la CNDH.Asimismo, señaló que se informó sobre "dicho caso tanto al
Instituto Nacional de Migración como a la Secretaría de Gobernación".
Veracruzanas firman petición a la
Segob
Veracruzanas
iniciaron una campaña para demandar a la Secretaría de Gobernación (Segob) que hagan valer el estado laico, pues consideran que la alta
jerarquía católica ha intervenido en las decisiones de estado.
El gobierno de Michoacán
incumple la ley, y la Segob federal no interviene.
La Secretaría de Gobernación, a través del Subsecretario Luis
Miranda Nava, está plenamente informada de todas estas irregularidades y no
solamente no ha intervenido eficazmente sino que denunciamos que hay una
actitud premeditada de no solucionar los problemas de los antorchistas
michoacanos.
En los
hechos, hay un bloqueo político tanto del gobierno del estado de Michoacán como
de la SEGOB, que no puede ser casual y del que nos vamos a defender como
organización nacional, por lo que hemos decidido incorporar los asuntos de
Michoacán en el primero lugar de la lista de temas prioritarios de toda nuestra
organización y no desistiremos hasta que sean resueltos, junto con el resto de
asuntos que no se resuelven, como el castigo a quienes secuestraron a don Manuel
Serrano Vallejo, la entrega de recursos de los programas sociales de Sedatu,
Sedesol y Sagarpa, mismos que están prácticamente en cero, la autorización del
parque industrial en Chimalhuacán, y otros asuntos más, igualmente paralizados
intencionalmente.
5 acuerdos que hizo la Segob para resolver el conflicto en Nochixtlán,
según la Sección 22
La suspensión de la evaluación este sábado en
Oaxaca fue uno de los cinco acuerdos con la Secretaría de Gobernación (Segob)
para la distensión del conflicto después de Nochixtlán, informaron fuentes
magisteriales.
"El aplazamiento del examen fue resultado de
una de mesa como parte de los acuerdos previos y a solicitud de la Sección
22", señalaron integrantes de la Sección 22 del SNTE que participaron en
las mesas de trabajo con Segob.
De acuerdo con sus datos, los cinco acuerdos fueron:
1. La salida de las fuerzas federales de Oaxaca
2. Negociación sin la presencia de Aurelio Nuño, secretario de Educación Pública, y Gabino Cué, gobernador de Oaxaca
3. La cancelación del examen del 2 de julio
4. La entrega de cheques de la quincena 11 a quienes retuvieron para notificarles la aplicación del examen
5. La suspensión de los procedimientos de rescisión para los mil 359 maestros que según la SEP acumularon 4 faltas y la reposición de los descuentos.
1. La salida de las fuerzas federales de Oaxaca
2. Negociación sin la presencia de Aurelio Nuño, secretario de Educación Pública, y Gabino Cué, gobernador de Oaxaca
3. La cancelación del examen del 2 de julio
4. La entrega de cheques de la quincena 11 a quienes retuvieron para notificarles la aplicación del examen
5. La suspensión de los procedimientos de rescisión para los mil 359 maestros que según la SEP acumularon 4 faltas y la reposición de los descuentos.
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